Subvención para la reactivación económica local impulsada por el Ayto. de donostia-san sebastián

subvención

Para hacer frente a la situación actual generada por el COVID-19 la sociedad de desarrollo económico del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, Fomento de San Sebastián S.A., está llevando a cabo, como Entidad colaboradora, un programa de subvenciones para apoyar económicamente a los sectores del comercio y hostelería locales apostando por la sostenibilidad, la competitividad y la innovación.

El comercio minorista, la restauración y la hostelería  son sectores claves en la economía donostiarra, puesto que alrededor del 32,5% de los establecimientos pertenecen a estos sectores, lo que supone un 20,7% del total del empleo. El comercio minorista emplea al 66% del total del empleo generado por el comercio, siendo y el porcentaje de personas autónomas superior al 20%. 

El comercio minorista está en decadencia por el incremento acelerado del comercio electrónico, conocido como  “eCommerce”, causado principalmente por el COVID-19. Es por ello que, Fomento de San Sebastián S.A. busca impulsar la transformación y adaptación de los modelos de negocio de las pymes para adaptarse a este nuevo comportamiento de consumo. Para ello, se plantea un Plan de Reactivación Económica (PREK) que incorpora medidas y recursos para apoyar a los sectores más afectados. La Sociedad Pública Municipal Fomento de San Sebastián S.A. es la entidad colaboradora en la tramitación de las subvenciones tal y como se contempla en la Ley General de Subvenciones. A efectos de obtención de la subvención será Fomento de San Sebastián S.A. la Entidad a la que dirigirse para la realización de la solicitud, para la recogida y tramitación de la documentación correspondiente.

Los recursos económicos que se destinarán a este programa de subvenciones serán de 350 mil euros. El total de subvenciones a conceder no excederá de dicha consignación. El agotamiento del crédito se hará público en el “Boletín Oficial de Gipuzkoa” y en la web municipal.

Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

  1. Inversiones, compra de equipamientos y realización de estudios para la adecuación de las formas de trabajo para:

    1. La digitalización del negocio. Se considera subvencionable la compra de hardware, software, equipos tecnológicos… La subvención será de un 80% de las inversiones subvencionables aceptadas y justificadas hasta un máximo de 3.000,00 €.
    2. Para acometer actuaciones físicas para permitir la adaptación a las nuevas normas debidas al COVID-19 y cumplir así con los criterios /protocolos de seguridad y sanitarios. Se consideran subvencionables las inversiones en obras de adaptación y adecuación de los locales o la adquisición e instalación de equipos de protección, prevención e higiene. No se subvencionará la compra de gel o mascarillas. La subvención será de un 80% de las inversiones subvencionables aceptadas y justificadas hasta un máximo de 1.000,00 €.

Se otorgará una subvención por entidad solicitante y no superior a los 4.000,00 €. No se admitirán facturas que justifiquen gastos de inversión inferiores a 50,00€. Las facturas justificativas de las inversiones subvencionables deberán corresponder con el periodo entre el 14/03/2020 hasta el 31/12/2020, plazo establecido para la ejecución de las inversiones.

Se podrán beneficiar de la subvención las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en las bases descritas.

Quedan excluidas las sociedades patrimoniales (Artículo 14 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero), las personas o entidades que concurran en alguna circunstancia prevista en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003), las personas o entidades que estén incursos en procedimientos de cobro por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Sebastián u organismos autónomos o entidades o que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento,  a no ser que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir con una serie de requisitos:

  • El domicilio fiscal o centro de trabajo deberá estar en San Sebastián.
  • Estar dado de alta con anterioridad en  el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Que la actividad de la empresa sea alguna de las siguientes:
    • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes. 
    • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
    • Comercio mixto o integrado. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
    • Servicios de alimentación.
    • Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
    • Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
    • Salones de peluquería y belleza.
  • El beneficiario deberá ser una persona física que desarrolla una actividad económica lucrativa o una persona jurídica. En caso de la persona jurídica, el activo o volumen de operaciones deberá ser inferior a los 10 millones de euros, que su plantilla sea inferior a 50 empleados y que no haya accionistas con más de un 25% de la empresa que no reúna alguno de los requisitos anteriores.

Los beneficiarios tendrán la obligación de destinar la subvención a la finalidad por la cual fue concedida, justificar que se cumple con los requisitos y condiciones , comunicar que se ha obtenido la subvención, facilitar aquella información que pueda ser requerida, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y garantizar el uso de las lenguas oficiales, dando prioridad al Euskera.

El plazo de solicitud estará abierto desde 14/03/2020 hasta el 31/12/2020 hasta agotar los recursos económicos. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados facilitados por la Entidad Colaboradora (anexo memoria técnica, anexo memoria financiera, anexo datos bancarios y anexo de solicitud) , o vía telemática en http://www.fomentosansebastian.eus/es/ . Se deberá adjuntar además la siguiente documentación:

  • Si es persona física, copia del DNI.
  • Si es persona jurídica, copia del CIF o  DNI de la persona apoderada.
  • Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Si la documentación aportada está incompleta o tiene alguna errata se otorgará un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para su subsanación.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada en un plazo no superior a 60 días hábiles a contar desde la fecha de registro de la solicitud o en su caso de la correspondiente subsanación. Una vez presentada la propuesta de resolución será la Concejal/a Delegado/a de Ecología, Salud Pública, Desarrollo Económico y Empleo la encargada de la resolución definitiva. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 4 meses. Pasado este plazo se entiende desestimada la subvención.

La resolución será notificada individualmente por la Entidad colaboradora a las personas solicitantes por medios electrónicos a través de la dirección electrónica u otro medio de comunicación si así se ha solicitado.

El abono de las ayudas se efectuará en un único pago y se realizará por la Entidad colaboradora, Fomento de San Sebastián.

Las Bases reguladoras y convocatoria del Programa están publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 108 el 10 de junio de 2020. Dichas Bases se ajustan a los principios de regulación establecidos en el artículo 129 punto 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943482800 o en el email fomentoss@donostia.eus, indicando como asunto: Ayudas para la reactivación económica del Comercio y la Hostelería, Covid-19. El horario de atención al público será el que se referencie en la web de la Entidad colaboradora www.fomentosansebastian.eus

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/06/10/c2002678.htm

https://ayudas.fomentosansebastian.eus/es/ayudas-y-servicios/ayudas/368-subvenciones-para-la-reactivacion-economica-local-en-los-sectores-del-comercio-y-hosteleria

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/06/10/bc200610.htm

 

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